PRIMERO: CON LUGAR la disolución de sindicato incoada por la firma mercantil CONGELADORA CARONI, C.A., en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA CONGELADORA CARONI, C.A. (SINTRACONCARONI), plenamente identificada en autos, en el juicio por DISOLUCION DE SINDICATO, en razón de lo cual una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de la Ciudad Puerto Ordaz Estado Bolívar, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, haga la cancelación del registro de la accionada llevado por dicho Despacho, anotado bajo el Nº 198 inserta Folio 52, Tomo "C", del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales, inscrita en fecha 20 de junio de 2006, del expediente nº 051-2006-02-000040 nomenclatura de la Inspectoria.