, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE GREGORIO OSORIO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 19.954.443 y domiciliado en la Avenida Principal Eleazar López Contreras entre Ferrocarril y Calle Nueva, casa s/n, Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: se nombra como Tutora Interina del entredicho JOSE GREGORIO OSORIO ALEJOS, a la ciudadana ISABEL CECILIA ALEJOS TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.462.250 y del mismo domicilio, en su condición de madre del mismo, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de.....