SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón del Territorio contentivo de la acción, intentada por el ciudadano EDUIN RAMON TABATE BRIZUELA, contra el ciudadano LUCAS LEOBARDO TABATE DUERTO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al artículo 3 de la Resolución N° 1092 de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 1991, concatenado con los Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.