Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el llamado como tercero a la causa, efectuado por la demandada sociedad mercantil GERENPRO, C. A., respecto de la empresa C. V. G. FERROMINERA ORINOCO, C. A.;
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por el ciudadano JOSMAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.507.241, contra la sociedad mercantil GERENPRO, C. A.; y
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.