DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211, 212, 216 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia citada en el presente fallo, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 11 de enero de 2016 y así mismo la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE DICHO AUTO.
SEGUNDO: REPONE el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, en la fase procesal en que se encontraba para la fecha en que fue dictado el acto irrito, es decir, al estado de evacuación de pruebas dejándose a salvo los Veinticinco días de despacho, transcurrido hasta.....