En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2°) de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de TERCERIZACION, incoado por los ciudadanos ALVARO LUIS INFANTE HERNANDEZ Y JESUS RAFAEL CARRERA ESTANGA, en contra de las empresas PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A. y la empresa PRETEX SUDAMERICANA, S. A.
SEGUNDO: Se declara la Falta de Cualidad de la empresa PETREX SUDAMERICANA, S.A. para actuar como parte demandada en este Asunto.
TERCERO: Se declara improcedente el reclamos del pago de los Salarios Dejados de percibir de los ciudadanos ALVARO LUIS INFANTE HERNANDEZ Y JESUS RAFAEL CARRERA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.154.189 y 18.623.117 respectivamente, desde la fecha del despido el .....