En mérito de todas las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La Inadmisibilidad de la presente Consignación de Canon de Arrendamiento, interpuesta por el Ciudadano: Juan Eduardo Gutiérrez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.535.317, quien actúa como Apoderado del Ciudadano: Juan Eduardo Gutiérrez Arcila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.367.246; en beneficio del Ciudadano: Fidel Antonio Martínez Plaza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.438.081, y de este domicilio; por ser contraria a derecho.