DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por los ABOGADOS NADEXA CAMACARO CARUCI Y JUAN PABLO SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Segunda Principal y Auxiliares del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra la decisión emitida en fecha 09 de Agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el primer aparte artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada, sellada, en San Felipe a los siet.....