DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Gran Sabana Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: OMAR PHENIEL FIGARELLA FARRUGGIO Y ZURIMIA MARGARITA BARTOLOZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.798.487 y V-13.619.980, ambos de este mismo domicilio, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, el día Cinco (05) de Agosto del año 2.006, según consta en acta Nº 42, inscrita en el libro 1, folios 84 y 85 de fecha 05 de agosto del año 2.006, de los Libros de Matrimonios civiles llevados por ese despacho, y que f.....