Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. Se adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO CARDOZO ABREU, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-9.171.656, un inmueble constituido por una CASA, construido sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) que mide QUINCE METROS (15,00 mts) DE FRENTE POR CUARENTA METROS (40,00 mts) DE FONDO, ubicada en el Barrio Armando Flores Díaz, Segunda Etapa Vista .....