PRIMERO. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación social de la demandada.
SEGUNDO. SE REVOCA la decisión proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede judicial, por virtud de la cual declaró la incomparecencia de la parte demandada, con el efecto de dar por admitidos los hechos y terminado el proceso.
TERCERO. Se repone el asunto al estado que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, previa notificación de ambas partes por el Alguacilazgo, para que estén plenamente enteradas de la oportunidad en que ocurrirá dicha instalación.
No hay condenatoria en costas dadas las características de esta decisión.
Como este pronunciamiento se profiere dentro del lapso de cinco días hábiles que se reservó el sentenciador para dictarlo, lapso que aún no ha concluido, déjeselo transcurrir ín.....