Por todo lo antes expuesto, y considerando que desde la fecha de admisión de la demanda (04/02/14) transcurrió sobradamente el lapso de treinta días previstos en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que el demandante haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, es decir, sin que haya suministrado el vehículo o el transporte necesario al Alguacil del Tribunal para el cumplimiento de la citación de los demandados, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de TERCERIA interpuesto por la ciudadana MARIA FELICIDAD RODRIGUEZ contra los ciudadanos : JOSE ANTONIO ZAMORA RODRIGUEZ, EDUARDO JOSE ZAMORA RODRIGUEZ, LOIDA JOSEFINA ZAMORA RODRIGUEZ e INES YOLEIDA.....