Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacidos el 12/02/2004 según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 70, del año 2004, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio la Trinidad del estado Yaracuy y del 20/08/2007, la Nro 171, del año 2008, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, por lo que se responsabiliza al ciudadano VICTOR MANUEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.985.793, residenciado en la Avenida Bruzual, con Calle 10, Casa N° 15, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, a brindarle asistencia material, moral y afectivos a sus hijos hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.