Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana NIMSI YAROANI SEVILLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.088, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, de (09) y (07) años de edad respectivamente, asistidos por el Abg. Carlos Remolina, en su condición de Defensor Público Tercero, verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc a la ciudadana Ixamar Sulema Sevilla Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.772.652, domiciliado en Urb. San Antonio, Transversal 5, casa Nº 17-5B, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que l.....