Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, a los folios del 29 y 30 de este expediente, en fecha 12 de Diciembre del año 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandada consigno los emolumento a los fines de que el Alguacil procediera a hacer efectiva las Intimaciones a los demandados de autos en el presente juicio, y en fecha 16 de Diciembre del mismo año, el Alguacil procedió a dejar constancia del mismo, y siendo que hasta la presente fecha ( 06 / 04 / 2015), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes cita.....