DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: LUÍS RAFAEL PARRA SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 13.949.314, mayor de edad, y con domicilio en la Parroquia Marín del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los niños: IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) y nueve (9) años de edad respectivamente y de este domicilio por la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 523,00), semanales, que deberá entregar directamente a la demandante, previo entrega de recibo por parte de ésta, o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada semana por.....