En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A las Ciudadanas: GLADYS JANETH CORTEZ CUERBA y NIDIMAR JOSEFINA SANDOVAL CUERBA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.108.972 y V-17.319.501 respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas de la De Cujus: NIDIA MERCEDES CUERBA GUEVARA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.516.215, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.