DISPOSITIVA
En mérito a lo que antecede, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se encontraba en fecha 24-09-2015, y como consecuencia de ello se ordena dar continuidad a la solicitud de Oferta Real de Pago. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el Compilador respectivo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos: 26, 49, y 334 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil di.....