Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos PEDRO LANDAETA y LINDA MAGARETH PEREZ AREYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.167.843 y V-15.186.563, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Primero (1º) de Noviembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad en la Urbanización Los Mangos, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio a.....