En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación planteada en base al ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la ciudadana MAYE CARVAJAL, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, por el abogado José Amaro, surgida en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano antes indicado en contra de la sociedad mercantil Clínica Puerto Ordaz Compañía Anónima.
En consecuencia, se ordena seguir conociendo el respectivo expediente signado bajo el Nro. 21.307 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrar.....