declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos JAVIER LEZAMA GONZALEZ Y JUANA DEL CARMEN TORRES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.554.301 y V-16.220.642, respectivamente; y de este domicilio; debidamente asistidos por la profesional del Derecho Abogada JHONLENYS DELGADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.597; plenamente identificado en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en el Sector Casco Histórico, Calle Comercio de la Paragua, Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (180,00Mts2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Local con (15,00Mts), Sur: Calle Comercio con (15,00 Mts) Este: Comando de la Policía, con (12;00Mts) y Oeste: Avenida Miranda c.....