por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos PEDRO ALVARADO y ASDRUBAL NUÑEZ, y la sociedad mercantil CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido en el archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
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