Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelacion de auto ejercido por la abogada LIZBETH SUEGART SIVERIO, en su condición de Defensora Publica Penal Segunda con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales, Adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, y actuando en la causa originaria al recurso interpuesto signada con el Nº del Tribunal recurrido Nº FP01-P-2005-000329 (alfanumérico de Primera Instancia), y alfanumérico de este Tribunal Superior Nº FP01-R-2009-000071, que le es seguida en contra del Penado: EDUARDO RAFAEL CACHUTT SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.409.386, por la comisión del delito de ROBO GENERICO.
Y consecuencialmente a ello, se confirma el fallo dictado en fecha 02 de Marzo del año 2009.....