Por todo lo precedentemente establecido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO IMPARTE LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION solicitada por los accionantes LUIS ALFREDO PADRON Y ELIAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.582.860 y 8.925.919, asistidos en este acto por el ciudadano MARCO NAVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.643.-