En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE EN FORMA SOBREVENIDA la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION incoada por la Sociedad Mercantil CASA YUTELA, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil SERINCONO, C.A, plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo, CONFORME AL ARTICULO 643 NUMERAL 2DO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión conforme al articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-