Este Tribunal observa:
De la revisión de las actas del presente expediente se desprende que la ciudadana YENCI MAZA, antes identificada, tiene facultad para desistir, razón por la cual éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide administrando justicia y por autoridad de la Ley.
En consecuencia se ordena notificar al único demandado que se encuentra citado a los fines de su conocimiento del desistimiento del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en .....