´´Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que interpuso: DAVID ANTONIO MONTALBAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 12.194.863 contra COMPLEJO TURISTICO LA SAPOARA, C.A (HOTEL RIO ORINOCO) y de manera solidaria a la empresa DESARROLLO SUR ORIENTE C.A., en consecuencia se declara EXTINGUIDO EL PROCESO. SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.
Sin embargo, ello no impide que el accionante vuelva a proponer su demanda, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presenta decisión tiene c.....