´Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE, intentada por la ciudadana CARMEN CECILIA LORETO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-7.062.132, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.074, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.548.289, parte demandante contra el ciudadano FREDY JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.639.279. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
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