´DECLARA:
PRIMERO: SE SUSPENDE la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO hasta tanto se cite a los herederos conocidos de la ciudadana FLORES DE LANDAETA LIGDA CHIQUINQUIRÁ (+), quien era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada y titular de la cédula de identidad N° 4.964.071, conforme a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTO A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana FLORES DE LANDAETA LIGDA CHIQUINQUIRÁ (+), quien era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada y titular de la cédula de identidad N° 4.964.071, y quien se encontraba domiciliada o residía en casco central, residencias El Mirador, torre 2, piso 13, apartamento numero 13-4, municipio Naguanagua, estado Carabobo, A FIN DE HACER VALER SUS DERECHOS Y DARSE POR CITADOS DENTRO EN UN TÉRMINO DE SESENTA (60) DÍAS CONTÍNUOS CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, FIJACIÓN Y CONSIGNACIÓN EN AUTOS, .....