Por lo que al haberse formulado oposición y existir una subversión en el proceso de Entrega Material, como es el caso que nos ocupa, a esta Juzgadora, no le queda más que ANULAR, como efecto se ANULA en todo su contenido, la sentencia emanada por el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20-05-2003, conforme lo estable el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En consecuencia, ordena al Tribunal A-Quo a dar por terminado el procedimiento de Entrega Material interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS MOTA en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LARA, indicarles a las partes que procedan al PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme lo establecido en el artículo 338 ejusdem, en virtud de haberse suscitado en la misma una controversia y de la declaratoria de nulidad de la sentencia