sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias en terreno propiedad Municipal, ubicado en la 3era entre 22 y Callejón Monte Oscuro (hoy Avenida Norte Sur, entre 2da y 3era Avenidas de esta ciudad) el cual mide10 Metros de frente, por 15 metros de fondo, o sea CIENTO CINCUENTA METROS (150 Mts), el cual consiste en una casa de paredes de bloques, techada una parte de tabelones sobre vigas doble T, piso de cemento y la otra parte de acerolit, sobre vigas de hierro, porche garage, portón de hierro, barandas y rejas de hierro, ventana, protector servicios de aguas negras y blancas, luz eléctr.....