Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expresados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: El cese de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 07-03-2003, a los imputados RAFAEL RAMON HURTADO CASTAÑEDA, BLADISMIR COROMOTO MENDOZA, DAVID JOSE ALVARADO GIMENEZ, y en fecha 25-11-2005 por segunda vez, al imputado WILLIAM RAMON VERA FANEITTE, siendo dichas medidas las contenidas en el Artículo 256, Ordinales 3° y 8° consistente en presentaciones periódicas y Caución Personal, todo ello de conformidad a lo establecido en lel Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la publicación del presente auto, se diariza de forma automatizada. Certifíquese. Notifíquese y Ofíciese lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo