D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER PERMISO ESPECIAL HUMANITARIO, a JESUS ALFREDO CORONA OROZCO, titular de la cedula de identidad N° 10367856 de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por un lapso de tiempo de UN (01) MES contados a partir del día en que sea puesto en libertad el mencionado penado. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.-Deberá permanecer en su casa de habitación ubicada en calle 8 vereda 16, de la Urbanización Nuevo Marín, casa color rosado con verde sin número, Municipio San Felipe, Parroquia San Javier, estado Yaracuy, no podrá salir de dicha residencia sin autorización de este tribunal, con excepción de todo lo relacionado con las consultas médicas y exámenes de labora.....