Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR SALAZAR CAMPOS, en contra de la empresa TRANSPORTE TEREPAIMA C.A. y solidariamente al ciudadano ANIBAL HUMBERTO SOTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.861.179, todas las partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs.F 26.867,62, discriminados de la siguiente manera:
1°) La suma de Bs.F 7.363,97, por concepto de Antigüedad.
2°) La suma de Bs.F 108,83, por Intereses sobre Prestaciones Sociales.
3°) La suma de Bs.F 1.251,60, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
4°) La suma de Bs.F 580,74, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.
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