En fuerza de los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Milagro Josefina Rondon Ledezma y Freddy Antonio Romero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad. Nos: V-15.971.542 y V-16.077.024, respectivamente, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 03 de fecha 27 de junio de 1996......