Este Tribunal se abstiene de admitir la demanda, por carecer de los requisitos de forma contenidos en los numerales 1º y 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y mediante la figura del despacho saneador contenida en el artículo 124, ibidem, se ordena la notificación de la parte actora, a través de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en los autos, a los efectos que en un lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha que conste en el expediente dicha notificación, debidamente certificada por Secretaría, bajo apercibimiento de perención, proceda a subsanar el defecto invocado en este auto y corrija su escrito de demanda. Líbrese boleta.