DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la solicitud DE DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, presentado por los ciudadanos DIONYS RAMON ROMERO y CARMEN JOSEFINA BASANTA GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.856.400 y V- 8.852.495 respectivamente domiciliados en el Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio ALOA JOHANNA MORALES RULL, inscrita en el I.PS.A. bajo el No. 129.733, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil.-