Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Ramón María Morales Rujano, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.318, falleció Ab-Intestato, el día 25 de Diciembre de 2.018, en la urbanización rio aro plaza, edificio 6, apartamento 4, de puerto Ordaz, municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de infarto agudo del miocardio cardiopatía Hipertensiva, a los ciudadanos Petra Erminia Velásquez de Morales en su condición de cónyuge y Globe.....