Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por la parte demandada conformada por la sociedad mercantil INVERSIONES JOSBE 67, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 04/05/2009, anotado bajo el N° 20, tomo 12-A REGMESEGBO 304, representada por los ciudadanos YHOELIA JOSEFINA DELGADO y YORMAN JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.503.041 y V-18.237.982, asistida por el ciudadano FERNANDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo la matricula N° 95.689; y la sociedad mercantil TECNICA .....