Este juez sustanciador considera que se debe agotar previamente la solicitud mediante oficio al Seniat a efectos de que suministre información sobre el ultimo domicilio registrado de la empresa demandada y posteriormente, según las resultas, acudir a la publicación por prensa, previa advertencia al solicitante que dicha publicación y su costo correspondería satisfacerlo a la parte accionante. Así se declara. Ofíciese al SENIAT. Regístrese en el libro de oficios correspondiente. Cúmplase.