En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana ARELYS YOLANDA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.296, residenciada en el sector II calle 11 con avenida 12, Nº 10La morita , del estado Yaracuy, solicitando que este Tribunal fije Obligación de Manutención a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano RUMUALDO TEODORO CHAMBUCO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.463.561, domiciliado en Avenida libertador, barrio el paují, Nº 23 .....