Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano LUIS DEL VALLE ANAYA ANAYA, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.842, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo