Este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO UN DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE CASO, POR LO QUE NO PODRA INTENTAR UNA NUEVA DEMANDA. ASI SE DECIDE.