Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION D NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES , quien actualmente cuenta con cuatro (04) y Dos (02) años de edad, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE ANTONIO MORAN, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado-------.
El Juez (2º) de Mediación.
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala.
Abg.