este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000179. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, por aplicación analógica del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dejándose establecido que una vez que conste en auto la certificación por se.....