se procede a declarar el Conflicto negativo de Competencia, sobrevenida en la misma, por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, se declaro incompetente por la materia por las razones sobradamente explicadas, y ordeno remitir a cualquiera de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y recibida en este Juzgado en fecha 05-04-2014, sin atender a lo señalado en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.