esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOSE GOMEZ LANZ, en carácter de Defensor Privado del ciudadano MEDINA SILVA SERGIO ABRAHAN, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Agosto de Dos Mil Trece, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la causa seguida en contra del ciudadano MEDINA SILVA SERGIO ABRAHAN.