Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) años de edad: Los días sábados y domingo, es decir un fin de semana al mes, específicamente el segundo fin de semana de cada mes, el padre del niño ciudadano FRAIBEN ANTONIO CASTILLO LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.594.574, podrá buscar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍC.....