En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARMEN TERESA D`MARCO ESPINOZA y AMADEO BARTOLOME MUSSIO SPOSITO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: ; Primero: se puede apreciar que el número de cédula de la conyugue aparece como: 5.594.565, siendo lo correcto 4.594.565; según consta en Acta de matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 1974, Folios vto del 30 al 32 Acta Nº 19.
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondien.....