III
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, el Ordinal 1° del artículo 588, 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil TALLERES METALÚRGICOS CARONOCO, (TAMECA) C.A supra identificada, hasta cubrir la cantidad de:
- VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS SIN CÉNTIMOS (€ 27.489,00).o su equivalente en bolívares que es la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (Bs. 3.494.676,57), tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 01/07/2025 publicado por el Banco Central de Venezuela en su página.....